Como consecuencia del uso creciente de gases fluorados, el Consejo de Ministros aprobó en el pasado mes de febrero el Real Decreto 115/2017 de 17 de febrero, con el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y su utilización en multitud de equipamientos, así como la certificación de los profesionales que lo utilizan y el establecimiento de los requisitos para las instalaciones que desarrollen actividades que los emitan. Con ello, se pretende evitar las emisiones a la atmósfera de estos gases fluorados de efecto invernadero.

En este artículo, cubriremos los siguientes apartados:
1. ¿Qué es lo que cambia con la nueva regulación de Gases Fluorados?
La entrada en vigor de este RD el próximo 1 de enero de 2018 tiene un doble objetivo. Por un lado, regular la comercialización de gases fluorados con efecto invernadero y la correcta manipulación profesional de los equipos que los contengan. Por el otro, regular los requisitos de control de las plantas industriales que desarrollan actividades que emiten gases fluorados.
Con esta nueva norma lo que se quiere hacer es contribuir a evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero, que poseen un alto potencial de calentamiento en el ejercicio de su uso, fabricación y gestión de residuos. Asegurará además la eliminación de las emisiones de los gases fluorados que afectan a la capa de ozono.
El nuevo Real Decreto actualiza también las disposiciones de la normativa vigente al incorporar aspectos como la consolidación de la experiencia profesional en la solicitud de un certificado para la manipulación de gases fluorados, y la regulación de la debida formación teórico-práctica, lo cual supone a la vez una renovación y ampliación del acceso al mercado de trabajo.
2. ¿Cuáles son los principales cambios?
La actualización de este nuevo Real Decreto 115/2017 afecta sobre todo a los artículos 3, 5, 7, y 9 del anterior RD 795/2010. En este sentido, los principales cambios que se incorporan son los siguientes:
- En relación a las actividades que puede realizar el personal dependiendo del tipo de certificación que posea, destacar que este nuevo RD modifica los apartados 1, 2 y 4 del artículo 3 relativos al personal habilitado para la manipulación de cualquier carga. En este sentido, se permite al personal manipulador de cualquier carga y de cargas inferiores a 3 kg de gases fluorados y a los de sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados, además de la instalación, el mantenimiento y la manipulación de contenedores, el desmontaje de estos equipos.
- En relación con la certificación exigida a los profesionales, el nuevo RD amplia a todo tipo de actividades recogidas en los apartados 1 a 6 del citado artículo 3 la exigencia de que los certificados no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.
- Se incorpora también en el Apartado 10 la obligación que tienen los centros formativos de ofrecer cursos adaptados de formación al personal ya certificado que desee actualizar sus conocimientos.
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3. Procedimiento para la expedición de Certificaciones
Otro cambio que incorpora este nuevo RD 115/2017 es la incorporación en el apartado 6 del artículo 5 sobre “Procedimiento para la expedición de certificaciones” la Disposición Transitoria del anterior RD. De esta manera, en aquellos casos en los que se necesite acreditar experiencia laboral se exige la demostración fidedigna de la experiencia declarada mediante la presentación de documentación que acredite que el trabajador realizaba las funciones con gases fluorados objeto de la certificación (contratos de trabajo, certificados de empresa…)
En el artículo 7 se incorpora la designación por parte de las Comunidades Autonómas de un órgano competente para los registros de Centros Formativos y evaluadores y Registro de Cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas, así como para el Registro de Certificados Expedidos ya existente.
El artículo 9 del presente RD 115/2017 es el que afecta directamente a las empresas distribuidoras y comercializadoras de equipos que contienen gases fluorados. Su apartado 8 no incluye cambios y desarrolla lo establecido en el Reglamento 517/2014, según el cual es obligatorio que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero (GFEI) sean vendidos únicamente a usuarios finales que aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.
Para ello, la empresa comercializadora de equipos no herméticos que lleven gases fluorados, entre los que se incluyen equipos de aire acondicionado y bombas de calor, deberá informar al cliente en el momento de compra de que ese equipo contiene gases fluorados y hacerle firmar un documento. Es opción de la empresa comercializadora el facilitar un listado de empresas habilitadas, registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan la información de estas empresas.
Por el otro lado, en el plazo máximo de un año, el comprador del equipo tendrá que hacer llegar a la empresa comercializadora un documento en el que se acredite que ese equipo ha sido instalado por una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación. Este documento, presente en la parte B del nuevo RD 115/2017, se deberá conservar durante 5 años.
Por lo tanto, anualmente la empresa comercializadora deberá tener dos documentos, uno firmado por el cliente en el momento de la compra y otro donde se acredite quién ha hecho la instalación de ese equipo con gases fluorados. Además, se tendrá que informar al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre aquellos compradores que no hayan remitido el citado documento. Es obligación de la empresa comercializadora conservar a disposición de las autoridades competentes tanto el modelo de la parte A firmado por el cliente, como el ejemplar para la comercializadora de la parte B.
El no tener ambos documentos requeridos por el nuevo RD 115/2017 supondrá el incumplimiento de estas obligaciones, que será sancionado con lo provisto en el capítulo VII de la Ley 34/2007.
En definitiva, los cambios que introduce el nuevo RD 115/2017 se resumen en la obligación que tiene la empresa comercializadora de declarar si tiene equipos que contienen gases fluorados. Si las empresas declaran que han vendido aquél equipo a un cliente concreto, quedarán exentos de la cantidad de gases que hayan vendido a un cliente con certificación CAF.
4. ¿Por qué es importante la Gestión del impuesto de Gases Fluorados?
Es importante llevar una gestión de este Impuesto de Gases Fluorados porque toda empresa que comercialice o instale productos sujetos a esta tasa debe repercutirla en sus facturas, además de realizar liquidaciones periódicas con los modelos 586 y 587. Una mala gestión de este impuesto puede conllevar una sanción por parte de la Administración.
En el programa de Telematel, el usuario puede gestionar los importes del impuesto de gases fluorados que debe aplicar a cada producto y repercutirlos en las Facturas de Venta en función del cliente al cual se venderá o instalará el producto. Por otro lado, el programa también permite generar los ficheros necesarios para realizar los modelos oficiales 586 y 587. Puedes verlo en este video:
5. Ventajas de gestionar el impuesto de gases fluorados con el programa de Telematel
La principal ventaja que ofrece el programa de Telematel es una gestión especializada de este impuesto de gases fluorados, que afecta de forma sectorial a nuestros clientes. Esta especialización, hace que sea una solución más completa que la otorgada por programas de otros fabricantes.
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